El Acuse de Recibo y la Certificación de Contenido son los instrumentos que acompañan al burofax y que dotan a éste de las evidencias fehacientes que le diferencian en relación a otro tipo de notificaciones. Cuando hablamos de evidencias fehacientes nos referimos a elementos que proporciona el tercero de confianza (Notificados o cualquier otra empresa que cumpla con los estándares de tercería de confianza especificados en la ley) en la comunicación entre un remitente y un destinatario y que constituyen pruebas irrefutables de la notificación efectuada. Estos elementos son:
Acuse de Recibo: Acredita la fehaciencia de la tramitación de una documentación, al registrarse previamente a la entrega del documento los datos personales del receptor (Nombre y apellidos, DNI y firma; o sello si se trata de una empresa). En el caso de que el envío no se haya entregado (por una dirección incorrecta, ausente, etc…), el Acuse de Recibo deberá registrar todas las actuaciones realizadas por el Tercero de Confianza y resto de intervinientes en la comunicación (intentos de entrega, horarios, y/u otras observaciones relevantes).
Certificación de Contenido: Acredita la fehaciencia del contenido de la comunicación. El tercero de Confianza realiza una copia del documento a enviar, el cual queda firmado electrónicamente con sellado de tiempo garantizando su inviolabilidad y acreditándose de esta forma que el contenido es el que el remitente ha enviado, el mismo por tanto que el destinatario recibirá.
¿Cuándo debo solicitar estas evidencias?
Existe una tendencia más o menos generalizada de acompañar siempre el burofax de Acuse de Recibo y Certificación de Contenido desde el momento de su tramitación. Esto es debido a que tradicionalmente empresas como Correos únicamente proporcionan 6 meses de plazo para solicitarlo a posteriori. Tiempo claramente insuficiente para contrastar si una comunicación va a desencadenar o no un proceso judicial; peor aún, en el caso de que ese proceso fuere inevitable, rara vez puede llegar a celebrarse en un plazo menor a un año, según estadísticas oficiales de los organismos judiciales españoles.
Obviamente en muchas ocasiones el envío de un burofax cumple su cometido y el destinatario ejecuta las acciones que se le requieren y así nos lo hace saber por otros canales (por ejemplo, se envía un burofax para reclamar una factura y ésta se paga en el tiempo solicitado), siendo en estos casos innecesaria la contratación de los servicios adicionales. A parte, de sentido común es resolver que llegar a un proceso judicial es algo poco apetecible para ninguna de las partes. Pero claro, cuando únicamente nos dan 6 meses para solicitar estos servicios optamos por contratarlos de inicio, ya que podría resultar que a los 8 meses de realizar la comunicación nuestros objetivos no se hayan cumplido y de cara a un juicio, si no tenemos las evidencias ya no podríamos obtenerlas al haber transcurrido el plazo que Correos nos da para ello.
Para solventar estas dudas y fomentar un uso óptimo del burofax como vehículo de comunicación así como para evitar incurrir en gastos innecesarios a nuestros usuarios, Notificados incentiva la contratación de los servicios adicionales únicamente cuando sea necesario, prorporcionando a nuestros clientes hasta 5 años para la adquisición tanto del Acuse de Recibo como la Certificación de Contenido.
Apuntar también que actualmente Notificados es la única empresa en el mercado de las Notificaciones Fehacientes que refuerza su Certificación de Contenido con el Testimonio Notarial. De esta forma, el Notario da fe de la correspondencia inequívoca entre el documento enviado por el cliente, custodiado y certificado por Notificados (como Tercero de Confianza) y su copia correspondiente en papel timbrado notarial que a su vez será custodiada notarialmente por tiempo indefinido según asiento y libro indicador.